CONCIENCIA TRIBUTARIA

CONCIENCIA TRIBUTARIA:
la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago


NO LO OLVIDES: Todos pagamos impuestos, desde el momento que adquirimos o consumimos bienes y es nuestra obligación, porque así estaremos contribuyendo para el gasto público y el Estado pueda cumplir sus fines. Además toda tributación está debidamente regulada por leyes especiales.


 I.     ¿QUÉ ES EL TRIBUTO?

Es un GRAVAMEN o medida exigida por el Estado para recaudar recursos y atender labores y tareas que son beneficio para todos los miembros de la sociedad.

Se trata de una forma de obtener y recaudar recursos para el financiamiento de obras que necesita la colectividad para su bienestar; y también para atender la propia maquinaria del Estado que nos provee con funcionarios, legisladores, jueces, policías, militares, enfermeras, profesores, etc. Que son indispensables para tareas y servicios de interés común.

II.     IMPORTANCIA

La importancia de los tributos radica en su relación indesligable con el funcionamiento del Estado. Ya lo dijimos, si no existiesen los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) tampoco existirían los Estados. Sin los tributos, los Estados no estarían en la capacidad de cumplir con sus metas y objetivos a nivel nacional. Las construcciones y servicios los puede garantizar el Estado, si es que logra recaudar recursos.

III.     ¿PARA QUÉ SE RECAUDAN TRIBUTOS?
El Estado recauda impuestos para:
1)     Sostener a las FF.AA. y Fuerzas Policiales.
2)    Contar con un aparato judicial.
3)    La construcción de carreteras para comunicar al país.
4)    Contar con recursos que le permitan atender emergencias y desastres naturales.
5)     La construcción de centros educativos bien equipados con talleres y laboratorios.
6)    Atender el pago a los maestros.
7)    La atención de los servicios de salud, creando centros hospitalarios y postas, cubriendo el pago al personal.

IV.     CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
Previamente diremos:

TRIBUTO, es el impuesto que paga al Estado, IMPUESTO, es el tributo o gravamen exigido por el Estado para sus fines públicos.

Por lo tanto: LOS TRIBUTOS en nuestro ordenamiento jurídico se clasifica en:

1)     IMPUESTOS. Son los tributos exigidos por el Estado a los miembros de la sociedad organizada, para contribuir a su sostenimiento y fines propuestos. La finalidad específica de los impuestos es financiar los servicios públicos, carreteras, hospitales, etc.
Pueden ser:
-   DIRECTOS: cuando gravan directamente la renta y el patrimonio (impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas, impuestos al patrimonio predial empresarial y no empresarial).
-   INDIRECTOS: son los que gravan como porcentajes, la venta de productos y la prestación de servicios. Afectan a todos los individuos por igual. Ejm. Cuando compramos una gaseosa se paga un impuesto.

2)      CONTRIBUCIONES. Son tributos que paga el contribuyendo al fisco en contraprestación a un beneficio grupal o sectorial, derivados de algún servicio que prestan el Estado. Se paga para un fin. Ejm. El CANON PETROLERO se destina para  el desarrollo de una región.

3)     TASA. Son tributos cuya obligación, tiene como hecho generador, la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejm, los arbitrios municipales que retribuyen la prestación de un servicio administrativo o el uso o aprovechamiento de bienes públicos y las licencias que gravan la obtención de una autorización de una actividad.

V.     ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

Es el vínculo entre el contribuyente y el Estado. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice. Ejemplo, existen obligaciones tributarias con respecto al IGV (Impuesto General a las Ventas) para aquellos que se dedican a la venta de bienes, más no para quienes realizan trabajo asalariado.

 VI.     EL COMROBANTE DE PAGO:

La emisión y entrega de comprobantes de pago es  obligación formal del contribuyente.

1)     CONTRIBUYENTE: es el ciudadano (persona natural), empresa o institución (persona jurídica) que tiene una propiedad, y/o ejerce actividades económicas, por lo cual contribuye, ayuda o coopera con las funciones del Estado.

2)    ¿Qué es un comprobante de pago?
Es todo documento que acredite las transferencias de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Son comprobantes de pago los siguientes documentos:
1.     Boletas de venta.             
2.     Facturas.
3.     Recibos por honorarios.   
4.     Liquidación de compra.
5.     Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
6.     Otros documentos, que permitan un adecuado control tributario y esté previamente autorizado por la SUNAT. Ejm: los boletos aéreos o de transporte públicos.

    VII.     CLASES COMPROBANTE DE PAGO:

1.     BOLETA DE VENTA:
Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares), o de ventas de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles).

¿Quiénes deben entregar boleta de venta?
·  Todos aquellos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.

·  Si el monto de la venta no excede a S/.2.00, no hay obligación de entregar boleta de venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta. Se entrega boleta si la venta es mayor a los S/. 5.00.

¿Cómo llenar correctamente las  boletas  de venta?
En primer lugar vamos a reconocer los elementos que ya vienen  impresos en una boleta:
1.     Nombre o razón social del vendedor.
2.      Domicilio de la casa matriz y del  lugar de emisión del comprobante.
3.     Nombre o razón social de la imprenta.
4.     RUC de la imprenta.
5.     Número de autorización de impresión.
6.     Fecha de impresión de los comprobantes.
7.     Número de RUC del emisor. 
8.     Destinatario del original y la copia
9.      Número de comprobante: Serie (identifica el punto de emisión). La numeración es correlativa.

¿Se pueden utilizar las  boletas  de venta para sustentar el crédito fiscal?

Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos en que expresamente la ley lo permita.

2.     ¿En qué casos se debe emitir FACTURAS?
En todas aquellas operaciones que se realicen con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho a utilizar el Crédito Fiscal o en aquellos casos en que sea necesario para SUSTENTAR gasto o costo para efecto tributario.
·  En las operaciones de exportación.

3.     TICKET O CINTA DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
Es un comprobante de pago emitido por máquina registradora declarada ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales (panaderías, supermercados y similares). Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.

Sabías que:

1)      ¿QUIÉN RECAUDA LOS TRIBUTOS?
·    Banco de la Nación.
·    SUNAT.

2)      ¿QUIÉN TRIBUTA?
·    Todas las personas naturales.
·    Las personas jurídicas: empresas o asociaciones ambos con capacidad contributiva.

3)      ¿CUÁLES SON LOS TRIBUTOS?
·  Tributación Nacional:
-   Impuestos a la Renta.
-   Impuesto General a las ventas (IGV).
-   Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
-   Impuesto a las Importaciones:AD-VALOREM-IGV, IPM,ISC.
·  Tributos Municipales:
-   Arbitrios.                -   Derechos.
-   Licencias.              -  Impuestos.

4)      ¿CUÁL ES EL DESTINO DE LOS TRIBUTOS?
·  Sostenimiento del Gobierno Central.
·  Administración estatal (servicios).
·  Sostenimiento de los gobiernos Regionales y Municipales.
·  Servicios: Salud y Educación primordialmente.
·  Obras públicas: carreteras, hospitales, colegios, etc.



Según la Constitución, art. 74 dice: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente, por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades del Congreso al Presidente de la República, SALVO, los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo…”

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